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Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA)

¡Permítanos ayudarlo con su alivio de inmigración VAWA!

Bajo VAWA, las víctimas no ciudadanas de violencia doméstica, abuso infantil o abuso de ancianos pueden "auto-solicitar" el estatus de LPR sin la cooperación de un cónyuge, padre o hijo adulto abusivo. Las víctimas también pueden presentar una autopetición si están divorciadas, siempre que el matrimonio con el cónyuge abusivo haya terminado dentro de los dos años posteriores a la presentación de la petición y exista una conexión entre el divorcio y la violencia doméstica.  


Una autopetición VAWA aprobada proporciona al solicitante autorización de trabajo, acción diferida y una petición de no ciudadano aprobada que le permite solicitar la residencia permanente legal. Cuando el individuo solicita el estatus de LPR, él o ella está sujeto al sistema de preferencia familiar y cualquier retraso que pueda existir. 


Por lo tanto, los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses pueden presentar una solicitud de inmediato y recibir una tarjeta verde como pariente inmediato. Por el contrario, los cónyuges e hijos de abusadores LPR se colocan en el sistema de preferencia familiar junto con todas las demás peticiones para cónyuges e hijos de residentes permanentes legales y están sujetos a retrasos.  


No hay límite para la cantidad de autopeticiones de VAWA que se pueden presentar en un año determinado.   


Las autopeticiones de VAWA están disponibles para:  


Cónyuges y excónyuges de ciudadanos estadounidenses abusivos o residentes permanentes legales. Los cónyuges divorciados pueden presentar una autopetición si la terminación del matrimonio estuvo relacionada con el abuso y si la solicitud se presenta dentro de los dos años posteriores a la terminación del matrimonio. 


Hijos de ciudadanos abusivos o residentes permanentes legales que presentan antes de cumplir 25 años. 


Un padre que no es ciudadano de un niño que no es ciudadano abusado, incluso si el padre que no es ciudadano no es abusado. 


Cónyuges que no son ciudadanos cuyos hijos son abusados ​​por el otro padre ciudadano de los EE. UU. o LPR del niño. 


Además de probar el abuso, un autopeticionario también debe probar:  


Matrimonio de buena fe si el abusador es cónyuge o padrastro. La relación con el abusador. 


El estado migratorio del cónyuge, padre o hijo ciudadano o LPR. 


Buen caracter moral. 


Residencia con el familiar abusivo. 


Relación padre-hijo si el solicitante es un padre no ciudadano no abusivo cuyo cónyuge ciudadano estadounidense o LPR perpetró el abuso.

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